REGLAMENTACION DEL ART. 174 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA APROBACION DEL PASAPORTE EQUINO UNICO OBLIGATORIO




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 174.

Artículo 2

   Apruébase el Pasaporte Equino Único, de uso obligatorio, cuyo modelo se anexa  y forma parte integrante del presente Decreto, como único documento oficial que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, para la comercialización, circulación y participación de equinos en actividades deportivas y de salud enumeradas en el artículo 1° del presente Decreto, en el territorio nacional.
   La emisión de dicho documento, estará a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   La distribución de dicho documento, será de cargo de las entidades públicas y privadas autorizadas a tales efectos por la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   Las vacunaciones y extracción de muestras en los animales, con destino a la realización de pruebas diagnósticas y de laboratorio, que constan en el Pasaporte Equino Único, deberán ser realizadas por un veterinario de libre ejercicio acreditado.
   El implante del microchip y el número de identificación de equinos, serán registrados en el Pasaporte Equino Único en todos los casos, por un veterinario de libre ejercicio acreditado. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 304/023 de 
10/10/2023.
Ver en esta norma, artículo: 13.
Ver: Decreto Nº 162/024 de 24/05/2024 artículo 1 (sustituye modelo de 
Pasaporte Equino Unico).
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