APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1987




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 11/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

    La prima por Hogar Constituído se liquidará y abonará mensualmente a aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los artículos siguientes:

 A partir del 1° de marzo de 1987 la prima por Hogar Constituído se regulará conforme a la siguiente escala:

a -  Si la retribución no supera N$ 17.000,00 (nuevos pesos diecisiete mil) el beneficio será del 40% (cuarenta por ciento).
b -  Si supera este tope y no supera los N$ 27.200,00 será del 36% (treinta y seis por ciento).
c - Si supera dicho tope y no supera los N$ 34.000,00 será del 28% (veintiocho por ciento).
d - Si supera ese tope, será del 20% (veinte por ciento).

 Todos los porcentajes referidos precedentemente, se calcularán sobre el Salario Mínimo Nacional de la actividad privada.

 La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función del total de las retribuciones mensuales permanentes, sin excepción alguna. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 21.
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