APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 7

GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que
se indican:

    DENOMINACION DEL CARGO                                   GRADO E.P.U.
    Administrativo III                                            10
    Administrativo II                                             20
    Administrativo I                                              30
    Secretario                                                    41
    Tesorero                                                      46

Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41, 42, 57 y 59.
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