APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 899
Referencias a toda la norma

Artículo 9

GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

       DENOMINACION DEL CARGO                                GRADO E.P.U.
       Operador CPD I                                           33
       Analista III                                             36
       Analista II                                              48
       Analista I                                               52
       Abogado Asesor                                           56
       Abogado Consultor                                        60

Los abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución
equivalente a la del cargo que ocupan más dos grados adicionales de la
E.P.U. detallada en el art. 3º de este Decreto.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un
grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
-A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el
artículo 48o., inciso 1o. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29, 41, 42, 53, 57 y 59.
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