CAPITULO IV - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
Artículo 14
Planta física. La planta debe estar distribuida preferentemente en un
solo plano. Si tuviera dos o más deberá contar con accesos que no
presenten riesgos en la ambulación del anciano (escaleras amplias con
pasamanos, buena iluminación, etc.) (*)