REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO IV - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION

Artículo 14

   Planta física. La planta debe estar distribuida preferentemente en un
solo plano. Si tuviera dos o más deberá contar con accesos que no
presenten riesgos en la ambulación del anciano (escaleras amplias con
pasamanos, buena iluminación, etc.) (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 38.
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