Decreto N° 309/984
REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS
Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1984
- Página: 255
CAPITULO IV - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
Artículo 15
Se deberá contar con un espacio destinado exclusivamente a la
elaboración de alimentos, y otro espacio de uso común que funcionará como
comedor.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 38.
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