REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO I - CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS

Artículo 2

   De acuerdo a la capacidad sico-física de la población atendida, los
establecimientos se clasificarán en tres tipos:

a) Establecimientos para ancianos autoválidos.
b) Establecimientos para ancianos con patología o incapacidades físicas
    y/o síquicas.
c) Establecimientos mixtos que atienden tanto a ancianos autoválidos, como
   aquellos que presentan un déficit en su salud y necesitan atención del
   tipo de los casos referidos en el apartado b). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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