REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO IV - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION

Artículo 24

   Régimen de salidas y visitas. Las salidas serán libres si no existe
contraindicación médica, debiendo el internado respetar el reglamento
interno del establecimiento.
El régimen de visitas será libre respetando los horarios de descanso de
los internados y el reglamento interno antes mencionado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 38.
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