CAPITULO IV - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
Artículo 24
Régimen de salidas y visitas. Las salidas serán libres si no existe
contraindicación médica, debiendo el internado respetar el reglamento
interno del establecimiento.
El régimen de visitas será libre respetando los horarios de descanso de
los internados y el reglamento interno antes mencionado. (*)