CAPITULO IV - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
Artículo 25
Disponibilidad de servicios de salud. El establecimiento deberá exigir
a sus alojados un sistema de cobertura de salud, sea éste del Ministerio
de Salud Pública, Sanidad Militar, Sanidad Policial, Mutualistas o
entidades similares y deberán llevar un registro de las visitas e
indicaciones médicas así como del cumplimiento de las mismas que
a tales efectos formulará el Ministerio de Salud Pública. (*)