REGLAMENTACION PARA ESTABLECIMIENTOS QUE ALOJAN ANCIANOS




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 255

CAPITULO IV - ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION

Artículo 25

   Disponibilidad de servicios de salud. El establecimiento deberá exigir
a sus alojados un sistema de cobertura de salud, sea éste del Ministerio
de Salud Pública, Sanidad Militar, Sanidad Policial, Mutualistas o
entidades similares y deberán llevar un registro de las visitas e
indicaciones médicas así como del cumplimiento de las mismas que
a tales efectos formulará el Ministerio de Salud Pública. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 38.
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