REGLAMENTACION DEL ART. 312 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A LA EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 146
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 312.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 A tales efectos, las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio
de Economía y Finanzas acompañadas de la siguiente documentación:

a)     Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según
       corresponda.

b)     Detalle explicativo de la producción, que indique el lugar previsto
       de la actuación, la cantidad esperada de espectadores, el precio de
       las localidades, así como el monto de las retribuciones personales
       correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los
       artistas no residentes como consecuencia de la actuación en
       territorio nacional, por las que se solicita la exoneración de IVA.

En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con anterioridad al
inicio de la comercialización en plaza de la actividad comprendida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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