El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 283 y 284,
Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo 14.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la transferencia de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
II) estableció también, que todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, comprendiendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
II) necesario aprobar un diseño organizacional que haga posible el logro de los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, normas reglamentarias y modificativas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondrá los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestión adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley.
TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ -JORGE BASSO