El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 283 y 284,
Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo 14.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que en la norma referida se dispuso la transferencia de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
II) estableció también, que todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educación y Cultura, se deberán entender efectuadas a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
III) asimismo, se facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar los cometidos y la estructura organizativa de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, comprendiendo un nuevo modelo de gestión, integración y gerenciamiento;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisión, que serán transferidos al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";
II) necesario aprobar un diseño organizacional que haga posible el logro de los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, normas reglamentarias y modificativas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondrá los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestión adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley.
Apruébase la nueva estructura organizacional y de gestión de la COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL, ex Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la cual se diseñará en base a una Gerencia que tendrá a su cargo dos áreas:
* Área animales de compañía,
* Área animales de producción.
Constituirán dicha estructura las siguientes unidades de gestión, a las cuales la Comisión asignará funciones: Asesoría Jurídica, Gestión de Denuncias, Registro Nacional, Educación y Comunicación, y Administración.
En tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, las siguientes funciones serán ejecutadas por las correspondientes Áreas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a solicitud de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal:
* Tecnología de la Información,
* Transporte,
* Contabilidad.
Asimismo, en tanto la Comisión no disponga de recursos propios suficientes, el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca brindará apoyo a la gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a través de la División de Servicios Jurídicos y Comunicación Institucional.
Créanse Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en todos los Departamentos de la República, que en los aspectos político institucionales dependerán directamente de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y en los aspectos operativos del Gerente de la misma. Dichas Comisiones Departamentales estarán integradas por: un delegado el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, que la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Salud Pública; y un delegado de la Intendencia correspondiente. La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal también podrá crear Comisiones Municipales cuando la realidad local así lo justifique.
En función de las necesidades y realidad de cada Departamento, cualquier Comisión Departamental podrá proponer a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal la creación de Consejos Consultivos Departamentales, integrados por instituciones Públicas y/o Privadas con actividad departamental, cuya integración deberá ser debidamente justificada en la propuesta antedicha.
La Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, definirá los cometidos y reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal.
La Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y su Reglamentación, serán objeto de amplia divulgación en todo el territorio nacional, empleando todos los medios que se juzguen efectivos a tales efectos.
Se brindará al público general toda la información necesaria a los efectos del buen cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, empleando para ellos todos los recursos disponibles.