TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL CAPITULO CUARTO - DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 14
Créase el 'Instituto Nacional de Bienestar Animal' como órgano desconcentrado, dependiente del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". El Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio, reglamentará su estructura y funcionamiento.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 260.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 (vigencia del art.
260 a partir del 01/01/2021).
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 375 y 391 (vigencia del art.
375 a partir del 01/01/2021),
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 3 (vigencia) y 285.
Reglamentado por: Decreto Nº 311/016 de 26/09/2016.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 375,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 285,
Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo 14.