LEY DE PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES




Promulgación: 27/03/2009
Publicación: 21/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 734
Reglamentada por:
      Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017,
      Decreto Nº 62/014 Derogada/o de 14/03/2014.
Referencias a toda la norma

TITULO TERCERO - DEL BIENESTAR ANIMAL
CAPITULO CUARTO - DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 14

 Créase el 'Instituto Nacional de Bienestar Animal' como órgano desconcentrado, dependiente del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". El Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio, reglamentará su estructura y funcionamiento.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 260.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3 (vigencia del art. 
260 a partir del 01/01/2021).
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 375 y 391 (vigencia del art. 
375 a partir del 01/01/2021),
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 3 (vigencia) y 285.
Reglamentado por: Decreto Nº 311/016 de 26/09/2016.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 375, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 285, Ley Nº 18.471 de 27/03/2009 artículo 14.
Referencias al artículo
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