Exonérase hasta el 15 de octubre de 1964, de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma y de recargos, a las importaciones de los siguientes forrajes: alfalfa, avena, cebada, centeno, maíz, pasto seco, afrechillo, afrecho, semitín, rebacillo y harina de coco en pellets.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 488/964 de 26/11/1964 artículo 1,
Decreto Nº 433/964 de 29/10/1964 artículo 1.