REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 27 LITERAL B) Y 33 DE LA LEY 18.250 RELATIVOS AL TRAMITE DE LA RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIARES DE URUGUAYOS Y NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTE Y ASOCIADOS DEL MERCOSUR




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 04/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 45/023 de 08/02/2023 artículo 9.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículos 27 literal B) y 
33.
   VISTO: la necesidad de reglamentar los artículos 27 literal b) y 33 de la Ley N° 18.250 del 6 de enero 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.254 de fecha 28 de agosto 2014; 

   RESULTANDO: que los artículos 27 literal b) y 33 de la Ley N° 18.250, en la redacción dada por la Ley N° 19.254, cumplen con la vocación integracionista de nuestro país, tanto hacia los nacionales que residen en el exterior y retornan al país, como hacia sus familiares de origen extranjero y nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR: 

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.250 reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares el derecho a la migración sin distinción de clase alguna; 

   II) que es necesario instrumentar medidas que faciliten la reinserción de los uruguayos que desean residir en el país mediante la agilización de los trámites de residencia de su núcleo familiar, en concordancia con la política nacional de vinculación y retorno; 

   III) que la Ley N° 17.927 del 19 de diciembre de 2005, aprobó los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile; 

   IV) que en el escenario antes mencionado, es pertinente traer a colación el principio de igualdad establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República y el artículo 1° de la Ley N° 18.250 entre los nacionales y los migrantes; 

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/015 de 30/11/2015 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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