CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 27
El Ministerio del Interior tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
A) Habilitar los lugares a través de los cuales las personas deben
ingresar o egresar del país.
B) Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia
definitiva en los casos señalados en esta ley.
C) Expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas
en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 170.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 170.
Literal B) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014
artículo 1.
Literal B) reglamentado por: Decreto Nº 312/015 de 30/11/2015.
Ver en esta norma, artículo:28.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 1,
Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 27.