LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por:
      Decreto Nº 138/024 de 15/05/2024,
      Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 27

El Ministerio del Interior tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

       A) Habilitar los lugares a través de los cuales las personas deben
          ingresar o egresar del país.

       B) Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia
          definitiva en los casos señalados en esta ley.

      C)  Expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas
          en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 170.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 170.
Literal B) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 
artículo 1.
Literal B) reglamentado por: Decreto Nº 312/015 Derogada/o de 30/11/2015.
Ver en esta norma, artículo: 28.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 1, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 27.
Referencias al artículo
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