IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 11/07/1990
Publicación: 17/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 39
Derogada/o por: Decreto Nº 652/992 Derogada/o de 29/12/1992 artículo 17.
  Visto: lo dispuesto por la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.

  Resultando: que la citada norma legal ha generado una serie de dudas
interpretativas en lo que refiere al concepto de enajenación utilizado por
el legislador.

  Considerando: I) Que el ordenamiento jurídico nacional requiere para la
trasmisión o adquisición entre vivos a título derivativo de derechos
reales en la cosa, la concurrencia de dos negocios jurídicos: el
obligacional y el dispositivo;

               II) Que, si bien es este último-el dispositivo- el que
provoca directamente la transmisión o adquisición, requiere para producir
el efecto querido, la existencia de un titulo hábil para transferir el
dominio (artículo 769 inciso 3 del Código Civil);

               III) Que en virtud de lo expuesto, a los efectos de una
correcta calificación del hecho generador del impuesto que por esta norma
se reglamenta, corresponde una interpretación restrictiva del concepto de
enajenación, y aplicar el mismo exclusivamente a aquellos negocios que
constituyen títulos hábiles para transferir el dominio, excluyendo los
negocios jurídicos meramente declarativos o abdicativos.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168, numeral 42
de la Constitución de la República,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/990 de 11/07/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/990 de 11/07/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/990 de 11/07/1990 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/990 de 11/07/1990 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 314/990 de 11/07/1990 artículo 5.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS A. CAT
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