(Ambito de aplicación).- La contratación dispuesta por el artículo 12º
de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, alcanza a las empresas
formadas por uno o más funcionarios que se retiren de la función pública
con el objetivo de prestar actividades, servicios y cometidos
comprendidos en el giro de los Organismos a los cuales pertenece. El
retiro de la función pública deberá configurarse previa o simultáneamente
a la firma del contrato. (*)
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:6.