REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º), 
literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO II - OFERTA Y REGISTRO DE VALORES

Artículo 10

 Contenido de la información. A los efectos de la inscripción del emisor y
del valor en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de
Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, ésta requerirá
respecto de la entidad emisora, la siguiente documentación:

a- para el caso de emisores privados, la que justifique la legal
constitución y vigencia de la sociedad;
b- en todos los casos, (i) que la emisión haya sido resuelta legalmente
por los órganos competentes; (ii) información general sobre el emisor y
estados contables auditados de los últimos tres ejercicios, el último de
los cuales deberá contar con informe de auditor externo; si la fecha de
cierre del último estado tuviere una antigüedad mayor a seis meses, se
deberá presentar una revisión limitada, cuya fecha al momento de la
emisión no sea mayor a seis meses. Quedarán exceptuadas de cumplir con
este requisito, aquellas empresas que sean emisoras y estén al día,
cumpliendo cabalmente con la entrega de información requerida por el Banco
Central del Uruguay, que corresponda.-

A su vez, en lo que concierne a la información del valor requerirá entre
otros elementos, de acuerdo a las características del valor:

(i) proyecto de prospecto de emisión que contenga los elementos requeridos
por el artículo 11;
(ii) la presentación de la propuesta del órgano de administración sobre la
clase de valores a emitir y sus características específicas;
(iii) el modelo del documento de emisión;
(iv) la documentación que acredite la constitución de las garantías
especiales de la emisión o avales otorgados, si correspondiere;
(v) proyectos de los convenios en firme para la colocación de la emisión,
si correspondiere
(vi) proyectos de acuerdo con el representante de los inversores, el
agente de pago y con la entidad registrante, contrato de fideicomiso si
correspondiere, especificando sus comisiones o costos en todos los casos.
Previo a la emisión, se requerirá la presentación de los contratos y
documentos que correspondan debidamente firmados.
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