Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO II - OFERTA Y REGISTRO DE VALORES
Artículo 11
Prospecto de emisión. La Superintendencia de Servicios Financieros del
Banco Central del Uruguay establecerá las características y el contenido
requerido para el prospecto de emisión, con la finalidad de que los
potenciales inversores dispongan de los elementos adecuados a los efectos
de su decisión de inversión, tales como:
(i) un resumen de los términos y condiciones de los valores a emitir;
(ii) las condiciones de suscripción e integración;
(iii) la descripción del proyecto de inversión o el destino de la
colocación, con indicación del plan de afectación de los fondos
provenientes de la emisión,
(iv) estados contables auditados y flujos de caja proyectados, que
acrediten la capacidad de repago del emisor o su rentabilidad esperada;
(v) contrato de fideicomiso, en caso de que existiere;
(vi) los contratos auxiliares con el representante, agente estructurador,
agente colocador, agente de pago, entidad registrante y todos los costos,
gastos y comisiones asociadas a los mismos;
vii) informe de calificación de riesgo.