REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º), 
literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO III - VALORES ESCRITURALES

Artículo 14

 Requisitos de valores escriturales. Conforme al artículo 14 de la ley que
se reglamenta, se entiende por valores escriturales aquéllos que sean
emitidos en serie y representados exclusivamente mediante anotaciones en
cuenta, que realizará la entidad registrante; se llevarán por medios
informáticos, cumpliendo con los requisitos previstos en el Capítulo V del
presente decreto y en el Título IV, Capítulo II, Sección VI de la ley que
se reglamenta.-
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