Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO III - VALORES ESCRITURALES
Artículo 14
Requisitos de valores escriturales. Conforme al artículo 14 de la ley que
se reglamenta, se entiende por valores escriturales aquéllos que sean
emitidos en serie y representados exclusivamente mediante anotaciones en
cuenta, que realizará la entidad registrante; se llevarán por medios
informáticos, cumpliendo con los requisitos previstos en el Capítulo V del
presente decreto y en el Título IV, Capítulo II, Sección VI de la ley que
se reglamenta.-