REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º), 
literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO III - VALORES ESCRITURALES

Artículo 16

 Entidades registrantes. El registro de los valores escriturales de oferta
pública será atribuido a una única entidad por emisión. Estarán
habilitadas para actuar como entidades registrantes las entidades
especializadas que autorice la Superintendencia de Servicios Financieros
del Banco Central del Uruguay y éste respecto de los valores emitidos por
el Estado.-
Ayuda