Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO III - VALORES ESCRITURALES
Artículo 18
Codificación. Las entidades registrantes podrán llevar el registro con
una codificación interna de acuerdo a los criterios establecidos por sus
procedimientos, no obstante, el código internacional del valor deberá
constar preceptivamente.-