Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 2
Organización. Conforme al artículo 11 de la ley que se reglamenta por el
presente decreto, la Comisión de Promoción del Mercado de Valores estará
integrada por un representante del Poder Ejecutivo, dos representantes de
las bolsas de valores y demás instituciones existentes que constituyan
mercados de negociación de valores de oferta pública, un representante de
los emisores de oferta pública y dos representantes de las administradoras
de fondos de ahorro provisional. El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo
con el Ministerio de Economía y Finanzas, designará a su representante y
asimismo a los representantes de las instituciones y grupos de agentes del
mercado mencionados que integrarán la Comisión. En este último caso, dicha
designación se realizará de una lista que cada una de las citadas
instituciones y grupos de agentes del mercado presentará a estos efectos y
conforme al siguiente procedimiento.-