REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º), 
literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO IV - CERTIFICADOS DE LEGITIMACION

Artículo 20

 Consecuencias de la expedición. Los valores respecto de los cuales se
hayan expedido certificados de legitimación quedarán inmovilizados por el
plazo de su vigencia, no pudiendo ser transferidos sin previa devolución
del certificado de legitimación a la entidad registrante.-
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