Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO VI - NORMAS Y PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 24
Normas de gobierno corporativo de las bolsas de valores.
Las bolsas de valores y las instituciones privadas que constituyan
mercados de negociación de valores de oferta pública deberán implementar
prácticas de gobierno corporativo, de forma de asegurar procesos adecuados
de supervisión y control de la gestión de su dirección, sobre la base de
los siguientes criterios.-
a) La competencia ética y profesional de los directivos y alta gerencia.
b) El establecimiento de una estrategia eficiente para el cumplimiento de
los objetivos de la institución.
c) Una estructura organizacional equilibrada, con una clara definición de
roles y responsabilidades.
d) Un ambiente de control acorde a la naturaleza, tamaño y complejidad de
las operaciones de la institución y su perfil de riesgos.
e) Un adecuado sistema de gestión integral de riesgos.
f) Sistemas contables íntegros y confiables.
g) La divulgación oportuna y precisa de información financiera, de
gestión, de la titularidad y del gobierno de la entidad.
h) Políticas claras y transparentes en materia de retribución a directivos
y alta gerencia.
i) El control y la gestión de potenciales conflictos de interés entre la
sociedad los accionistas, los directivos, la alta gerencia y otras partes
vinculadas.
j) La protección de los intereses de los participantes del mercado.