Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO VI - NORMAS Y PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
Artículo 26
Comité de Auditoría y Vigilancia. Las entidades que realicen oferta
pública de valores deberán contar con un Comité de Auditoría y Vigilancia,
el cual se integrará conforme se determina a continuación y tendrá las
facultades y obligaciones que aquí se establecen.-
El Comité de Auditoría y Vigilancia es un órgano de la sociedad y depende
de su directorio. Estará integrado por al menos tres miembros, cuya
mayoría deberá constituirse con personas con formación
financiero-contable.-
Los ingresos de dichos miembros no podrán estar vinculados directa ni
indirectamente con los resultados económicos de la sociedad. En ningún
caso, la mayoría del Comité se integrará con personal que desarrolle
tareas gerenciales en la sociedad, sus sucursales o subsidiarias.-
El Comité reportará en forma bimestral al directorio de la sociedad y
anualmente a la asamblea de accionistas.-