Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 36
Relaciones de Consumo. Conforme al artículo 18 de la ley que se
reglamenta, las relaciones de los inversores con los intermediarios de
valores, bolsas y entidades registrantes serán relaciones de consumo
comprendidas en el régimen de la ley N° 17.250 del 11 de agosto de 2000,
en la medida que se configuren los requisitos establecidos por la misma.-