Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 37
Responsabilidad y prueba. Conforme al artículo 102 de la ley que se
reglamenta, los intermediarios de valores deben verificar la identidad y
capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio y la
autenticidad de los valores que se negocien.-
Se entenderá por verificada la identidad, si el cliente se identifica por
cualquier medio idóneo, tal como documento de identidad o pasaporte. Se
entenderá por cumplida la verificación de la capacidad de las personas
físicas, con la constatación de su mayoría de edad, no siendo aquéllas
además, aparente o visiblemente incapaces. Respecto de las personas
jurídicas deberá verificarse su vigencia y la legitimación de su
representante mediante certificación notarial o exhibición de
documentación suficiente.-
Los valores físicos se presumen auténticos, si no son visiblemente
falsificados.-