Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 4
Duración y reelección. Los representantes electos por el Poder Ejecutivo,
en la forma y oportunidad señaladas, durarán dos años en sus cargos,
contados a partir de la toma de posesión. Dentro de los treinta días
anteriores al vencimiento de cada plazo de dos años, las instituciones y
grupos de agentes de mercado presentarán sus respectivas listas,
procediéndose en la forma y oportunidad ya indicadas en el artículo
precedente. Los representantes, de figurar nuevamente en las mencionadas
listas, podrán ser reelegidos.-