Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 5
Destitución. Los miembros de la Comisión podrán ser destituidos por el
Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, en cualquiera de los siguientes casos:
a) A propuesta de las instituciones y agentes del mercado que incluyeron a
ese miembro como integrante de la Comisión.
b) A propuesta de la Comisión, por causas graves y fundadas y votación de
la mayoría de sus miembros,