REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º), 
literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 5

 Destitución. Los miembros de la Comisión podrán ser destituidos por el
Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, en cualquiera de los siguientes casos:
a) A propuesta de las instituciones y agentes del mercado que incluyeron a
ese miembro como integrante de la Comisión.
b) A propuesta de la Comisión, por causas graves y fundadas y votación de
la mayoría de sus miembros,
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