Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 7
Forma de funcionamiento. La Comisión estará presidida por el
representante del Poder Ejecutivo y será convocada por éste, cuando lo
estime conveniente. Asimismo, la convocatoria podrá ser solicitada por
cualquier miembro de la Comisión al representante del Poder Ejecutivo, en
forma fundada. La convocatoria se realizará dentro del plazo de 5 días
siguientes a la recepción de la solicitud y la reunión se realizará con
una antelación mínima de diez días corridos, explicitándose el orden del
día a tratar en la reunión. Podrá también tratarse cualquier otro tema
fuera del orden del día propuesto originalmente. La Comisión sesionará en
todos los casos, con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus
integrantes.-
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de presentes,
dejándose constancia de las deliberaciones y decisiones, incluyéndose las
discordias, en actas que se redactarán con el contralor del Presidente y
serán suscriptas por todos sus miembros, en la siguiente reunión.
La comunicación externa de las decisiones de la Comisión estará a cargo de
su Presidente.-