Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 numeral 2º),
literal A),
Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.
CAPITULO I - COMISION DE PROMOCION DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 8
Carácter y alcance de la representación. Se entenderá, salvo
manifestación expresa en contrario, que cada integrante de la Comisión
compromete la opinión y decisión de su respectivo representado.-
Los cargos en la Comisión serán honorarios, sin perjuicio de que cada
representante podrá ser individualmente remunerado por la institución o
grupo que represente.-