DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE PLANTACION DE BOSQUES CALIFICADOS PROTECTORES O DE RENDIMIENTO, EN DETERMINADAS AREAS




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1237
Referencias a toda la norma

Artículo 4

La ejecución de los proyectos de forestación, manejo y explotación de
bosques, así como la asistencia técnica requerida al efecto podrá
realizarse ya sea por las personas públicas referidas en el artículo 1º,
con los requisitos y en las condiciones allí aludidas, ya sea por convenio
con la Dirección Forestal, Parques y Fauna o con otros organismos públicos
o privados y con particulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 8 y 9.
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