La ejecución de los proyectos de forestación, manejo y explotación de
bosques, así como la asistencia técnica requerida al efecto podrá
realizarse ya sea por las personas públicas referidas en el artículo 1º,
con los requisitos y en las condiciones allí aludidas, ya sea por convenio
con la Dirección Forestal, Parques y Fauna o con otros organismos públicos
o privados y con particulares. (*)