Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 23
Documentos para apertura de matrícula. Para que se proceda a la
apertura definitiva de matrícula el interesado deberá presentar:
1º) Rogatoria-minuta, firmada por las personas a que se refiere la ley
15.514, artículo 64.
2º) Ficha padrón-onomástica.
3º) Constancia de empadronamiento, cuando se tratare de bienes segregados
de padrones en mayor área.
4º) Certificados completos relativos a los titulares dominiales y al bien
de que se trate, de forma que aseguren la situación jurídica total con
respecto a las expresadas referencias. Tratándose del Registro de la
Propiedad bastará el certificado del último titular registrado.
5º) Documento conteniendo el acto a inscribir (artículo 17).
6º) Ficha real, escriturada, completando los datos que la misma
establezca.
Los elementos mencionados se colocarán en un sobre de trámite, en cuyo
frente se indicará: el nombre del profesional interviniente; la naturaleza
del acto a registrar o la mención de tratarse de "matrícula" y el padrón
del inmueble.
No se dará entrada a ninguna solicitud, que no esté acompañada de los
elementos expresados. (*)