REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 23

   Documentos para apertura de matrícula. Para que se proceda a la
apertura definitiva de matrícula el interesado deberá presentar:

1º) Rogatoria-minuta, firmada por las personas a que se refiere la ley
    15.514, artículo 64.
2º) Ficha padrón-onomástica.
3º) Constancia de empadronamiento, cuando se tratare de bienes segregados
    de padrones en mayor área.
4º) Certificados completos relativos a los titulares dominiales y al bien
    de que se trate, de forma que aseguren la situación jurídica total con
    respecto a las expresadas referencias. Tratándose del Registro de la
    Propiedad bastará el certificado del último titular registrado.
5º) Documento conteniendo el acto a inscribir (artículo 17).
6º) Ficha real, escriturada, completando los datos que la misma
    establezca.
Los elementos mencionados se colocarán en un sobre de trámite, en cuyo
frente se indicará: el nombre del profesional interviniente; la naturaleza
del acto a registrar o la mención de tratarse de "matrícula" y el padrón
del inmueble.
No se dará entrada a ninguna solicitud, que no esté acompañada de los
elementos expresados.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 32.
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