Los suministros a que se hace referencia en el presente decreto podrán
ser compensados de acuerdo al régimen previsto por el artículo 450º de la
ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y sus decretos reglamentarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 207/978 de 14/04/1978 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/978 de 18/01/1978 artículo 5.