MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LA CATEGORIA DE ALIMENTOS CATEGORIA 8, CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS. RESOLUCION 73/97




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 244
Derogada/o por: Decreto Nº 60/019 Derogada/o de 19/02/2019 artículo 3.
                                                                          
VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 73/97, por la que se aprueba el 
Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites a las 
siguientes Categorías de Alimentos Categoría 8: Carnes y Productos 
Cárnicos;

CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del 
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el Visto;

III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos 
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y 
concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/001 de 31/01/2001 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/001 de 31/01/2001 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/001 de 31/01/2001 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/001 de 31/01/2001 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/001 de 31/01/2001 artículo 5.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - MARTIN 
AGUIRREZABALA 

Ayuda