FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTE INDIGENA




Promulgación: 13/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 64
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.

Artículo 10

   Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto serán
sancionadas de acuerdo al artículo 69 de la ley 15.939, de 28 de diciembre
de 1987 y artículo 273 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la
redacción dada por el artículo 211 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de
1992.

   La comprobación de las infracciones estarán a cargo de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y la determinación, imposición y ejecución de las
sanciones, será de cuenta de los Servicios Jurídicos de dicha Secretaría
de Estado.
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