FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTE INDIGENA




Promulgación: 13/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 64
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.

Artículo 4

   No podrán expedirse guías con tachaduras, enmendaduras, etc.
En caso de producirse un error en el llenado de la guía, ésta deberá
anularse entregándose a la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables las vías original y triplicado.
   El duplicado y cuadruplicado anulados, deberán ser conservados por la
empresa a quien le corresponde la guía.
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