Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.
Artículo 4
No podrán expedirse guías con tachaduras, enmendaduras, etc.
En caso de producirse un error en el llenado de la guía, ésta deberá
anularse entregándose a la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables las vías original y triplicado.
El duplicado y cuadruplicado anulados, deberán ser conservados por la
empresa a quien le corresponde la guía.