Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.
Artículo 5
La pérdida o sustracción de guías, deberá ser denunciada en un plazo
máximo de 48 horas a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables
o a la repartición policial más próxima a la empresa, debiéndose indicar
los números de las mismas.