Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.
Artículo 6
La diferencia que surja entre los kilos transportados y los que
figuran en las guías, no constituirá infracción cuando no sea mayor al
quince por ciento de lo establecido en la guía, con un máximo de dos mil
kilos.