Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.
Artículo 9
Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura
Nacional Naval, en su jurisdicción, e inspectivos de la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables, el contralor y represión de las
infracciones al presente Decreto.