SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 26/07/1990
Publicación: 02/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 77
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989.

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

Artículo 5

  (Sanciones y Procedimiento).-
El incumplimiento por parte de las sociedades anónimas, sus 
administradores, directores o encargados de su control privado, de las 
obligaciones preceptuadas en el presente Decreto, así como el 
incumplimiento de las otras obligaciones legales, reglamentarias o 
estatutarias que la Auditoría Interna de la Nación determine, darán lugar 
a la imposición, por parte de ésta y mediante el procedimiento que se 
establece, de las sanciones que se califican y categorizan de la 
siguiente forma:

La reiteración en una infracción que diere mérito a una sanción de 
carácter pecuniario, será pasible de una multa equivalente al doble de la 
respectivamente establecida.-
El procedimiento para la aplicación de las sanciones antes referidas será 
el siguiente:
Comprobada la infracción, se conferirá vista a los responsables por el 
término de diez días hábiles. Vencido dicho término, evacuada o no la 
vista y previo dictamen jurídico, el Auditor Interno de la Nación, 
dictará Resolución, la que deberá cumplirse de inmediato y en el caso que 
fuere de carácter pecuniario, deberá disponer simultáneamente la 
intimación de pago a sus responsables dentro del plazo de 30 días, el que 
deberá efectuarse en la Tesorería de la Auditoría Interna de la Nación.-
Transcurrido el plazo de la intimación sin que se hubiera dado 
cumplimiento a la misma, se promoverán las acciones judiciales 
pertinentes.-
Todas las notificaciones a que refiere este procedimiento se practicarán 
de conformidad a lo preceptuado por el Decreto Nº 500/991, de 27 de 
setiembre de 1991.- (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 486/001 de 
05/12/2001.
Redacción dada por: Decreto Nº 486/001 de 05/12/2001 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990 artículo 5.
Referencias al artículo
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