(Sanciones y Procedimiento).-
El incumplimiento por parte de las sociedades anónimas, sus
administradores, directores o encargados de su control privado, de las
obligaciones preceptuadas en el presente Decreto, así como el
incumplimiento de las otras obligaciones legales, reglamentarias o
estatutarias que la Auditoría Interna de la Nación determine, darán lugar
a la imposición, por parte de ésta y mediante el procedimiento que se
establece, de las sanciones que se califican y categorizan de la
siguiente forma:
La reiteración en una infracción que diere mérito a una sanción de
carácter pecuniario, será pasible de una multa equivalente al doble de la
respectivamente establecida.-
El procedimiento para la aplicación de las sanciones antes referidas será
el siguiente:
Comprobada la infracción, se conferirá vista a los responsables por el
término de diez días hábiles. Vencido dicho término, evacuada o no la
vista y previo dictamen jurídico, el Auditor Interno de la Nación,
dictará Resolución, la que deberá cumplirse de inmediato y en el caso que
fuere de carácter pecuniario, deberá disponer simultáneamente la
intimación de pago a sus responsables dentro del plazo de 30 días, el que
deberá efectuarse en la Tesorería de la Auditoría Interna de la Nación.-
Transcurrido el plazo de la intimación sin que se hubiera dado
cumplimiento a la misma, se promoverán las acciones judiciales
pertinentes.-
Todas las notificaciones a que refiere este procedimiento se practicarán
de conformidad a lo preceptuado por el Decreto Nº 500/991, de 27 de
setiembre de 1991.- (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 486/001 de
05/12/2001.
Redacción dada por: Decreto Nº 486/001 de 05/12/2001 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990 artículo 5.