OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS - SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 05/12/2001
Publicación: 14/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1504
Ver vigencia: Decreto Nº 98/002 de 19/03/2002 artículo 1.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 412º de la Ley Nº 16.060, de 4 de 
setiembre de 1989 y su Decreto Reglamentario Nº 335/990, de 26 de julio 
de 1990.-

RESULTANDO: que las normas citadas hacen referencia a la fiscalización 
estatal de la sociedades anónimas y a las sanciones que deben aplicarse a 
las mismas, a sus adminstradores, directores o encargados de su control 
privado, en caso de violación de la Ley, el estatuto o el reglamento.-

CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de sus cometidos de órgano estatal 
de control sobre dichas entidades, la Auditoría Interna de la Nación ha 
podido evaluar los resultados de la aplicación de la referida normativa 
y, particularmente, lo relativo a las infracciones u omisiones a sus 
respectivas disposiciones.-

II) que de acuerdo a la experiencia recogida, se estima necesario 
proceder a la adecuación de la reglamentación relativa a las obligaciones 
a cargo de las sociedades anónimas, así como respecto a las sanciones que 
corresponde aplicar por los incumplimientos y omisiones en que incurran 
las mismas, sus directores, o encargados de su control interno.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo que disponen las normas precitadas y a lo 
informado por la Auditoría Interna de la Nación.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990 
artículos 3, 4 y 5.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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