Ver vigencia: Decreto Nº 98/002 de 19/03/2002 artículo 1.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 412º de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989 y su Decreto Reglamentario Nº 335/990, de 26 de julio
de 1990.-
RESULTANDO: que las normas citadas hacen referencia a la fiscalización
estatal de la sociedades anónimas y a las sanciones que deben aplicarse a
las mismas, a sus adminstradores, directores o encargados de su control
privado, en caso de violación de la Ley, el estatuto o el reglamento.-
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de sus cometidos de órgano estatal
de control sobre dichas entidades, la Auditoría Interna de la Nación ha
podido evaluar los resultados de la aplicación de la referida normativa
y, particularmente, lo relativo a las infracciones u omisiones a sus
respectivas disposiciones.-
II) que de acuerdo a la experiencia recogida, se estima necesario
proceder a la adecuación de la reglamentación relativa a las obligaciones
a cargo de las sociedades anónimas, así como respecto a las sanciones que
corresponde aplicar por los incumplimientos y omisiones en que incurran
las mismas, sus directores, o encargados de su control interno.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo que disponen las normas precitadas y a lo
informado por la Auditoría Interna de la Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990
artículos 3, 4 y 5.