VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 38º de la
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, para designar responsables por
obligaciones tributarias de terceros.-
RESULTANDO: que en actividades relacionadas con la prestación de
servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores por entidades
aseguradoras, se han constatado situaciones que perjudican a quienes
cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las facultades referidas en el
Visto como forma de resguardar el crédito fiscal.-
ATENTO: A lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de
terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen en
cumplimiento de cobertura, de riesgos relativos a automotores, a quienes
desarrollen actividades de venta de repuestos o autopartes; talleres
mecánicos, de chapa y pintura, electricidad automotriz, y similares. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 184/006 de 16/06/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/003 de 19/08/2003 artículo 1.