Declárense transitoriamente aplicables todas las disposiciones
reglamentarias dictadas con anterioridad en cuanto no se opongan al Código
Aeronáutico (Ley 14.305 del 26 de setiembre de 1974) y en tanto no se
dicten las reglamentaciones sustitutivas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 490/976 de 03/08/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 337/976 de 15/06/1976 artículo 3.