SANIDAD VEGETAL. PLAGAS. PLAGUICIDAS AGRICOLAS




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 43
Derogada/o por: Decreto Nº 317/007 de 27/08/2007 artículo 9.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal
respecto a las gestiones que deben cumplir los interesados ante el
registro de Plaguicidas.

   Resultando: las firmas registrantes de plaguicidas agrícolas deben
presentar ante el Registro de Plaguicidas de la Dirección de Sanidad
Vegetal, dependiente de la Dirección General de Servicios Agronómicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, información técnica del
producto a ser admitido en la República, así como del país donde se
elaboren o formulen los productos el nombre con el que se comercializa el
producto en el país de origen y la persona física o jurídica que lo
elabora o formula.

   Considerando: la conveniencia de que la Dirección de Sanidad Vegetal
cuente con más y mejores elementos de juicio necesarios para conocer la
autenticidad de la información aportada para los Registros
correspondientes.

   Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los
artículos 3, 10, 27 y siguientes y concordantes del decreto 149/977, de 15
de marzo de 1977,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/987 de 21/01/1987 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/987 de 21/01/1987 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/987 de 21/01/1987 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/987 de 21/01/1987 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/987 de 21/01/1987 artículo 5.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ENRIQUE V. IGLESIAS
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