Reglamentario/a de: Ley Nº 17.582 de 02/11/2002 artículos 7, 8 y 9.
Artículo 4
La Comisión de Contralor del Fondo de Financiamiento de la Actividad
Lechera, comunicará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las
infracciones en que pudieran haber incurrido las plantas elaboradoras o
los importadores a efectos de la aplicación por parte de la División
Servicios Jurídicos del artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996. Esta dependencia deberá indicar si corresponde efectuar la
denuncia penal, por la comisión del delito previsto en el artículo 351
del Código Penal.
Dicho trámite se sustanciará por los procedimientos y dentro de los
plazos previstos por el decreto Nº 500/991.