REGLAMENTACION SOBRE LA OFERTA PUBLICA DEL MERCADO DE VALORES




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 11/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 640
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.749 Derogada/o de 30/05/1996.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO

Artículo 11

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.  El emisor, directamente o a través de la
Bolsa de Valores que presente la solicitud respectiva ante el Banco
Central del Uruguay, adjuntará a la misma el proyecto de prospecto
(artículos 15º y 16º del presente Decreto) y la información que ese Banco
requiera sobre su situación jurídica, económica y financiera y sobre los
valores que se dispone a ofrecer.
Podrán requerirse elementos informativos diferentes según la naturaleza de
los emisores y de los valores de que se trate.
 El Banco Central del Uruguay, una vez constatado mediante los elementos
precedentemente enunciados, que la oferta pública que el solicitante se
propone cumplir se ajusta a las normas legales y reglamentarias relativas
a la misma y que el proyecto de prospecto se adecua plenamente a dichas
normas y a la oferta en cuestión, deberá autorizar dicha oferta pública y
efectuar la inscripción requerida, habilitando simultáneamente la difusión
del prospecto definitivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 17.
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