REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 9
Liquidación de la sociedad. Las sociedades anónimas o en comandita por acciones disueltas de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, deberán extinguir la totalidad del pasivo social y adjudicar la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, según corresponda, o consignar judicialmente los bienes no reclamados, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, antes del 29 de mayo de 2015 inclusive.
Quedan comprendidas en el presente artículo, las sociedades referidas en el inciso anterior, emisoras total o parcialmente de participaciones patrimoniales al portador, que a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se encuentren disueltas en virtud de otras leyes o por aplicación del régimen general establecido por la Ley N° 16.060.